CAPÍTULO III
Disposiciones
generales
Artículo 4º—Condiciones generales. Con base en
el artículo 45 de la Ley
8642 los operadores y proveedores deberán implementar las mejores prácticas
técnicas y comerciales con el fin de garantizar las mejores condiciones para
los usuarios, para lo cual deberán contener como mínimo lo siguiente:
1) El operador o proveedor de servicio debe
garantizar la privacidad de las comunicaciones, de conformidad con el artículo
24 de la
Constitución Política, la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, el capítulo II de la
Ley 8642 y el capítulo II del Reglamento sobre Medidas de
Protección de la Privacidad
de las Telecomunicaciones, implementando los equipos necesarios o
modificaciones a nivel de software para realizar dicha función, entre las
cuales deberá incluir al menos sistemas de bloqueo total y selectivo de
llamadas, así como sistemas de detección y prevención de intromisiones en la
red y demás que establezca la
SUTEL 2.
2) Disponer de medios que faciliten el trámite
correspondiente a todos los servicios (básicos y complementarios) tales como
conexión, desconexión, pagos, tarifas reclamos o quejas, entre otros.
3) Los operadores y proveedores deberán brindar
toda la información necesaria para la prestación de sus servicios, en relación
con las ofertas así como su vigencia, tarifas, calidad, servicios especiales,
independientemente del medio de publicidad que se utilice.
4) En todo caso las quejas o reclamaciones deberán
ser resueltas por parte de los operadores y proveedores en apego a los términos
que establece este reglamento, la
Ley 8642 y demás disposiciones que establezca la SUTEL.
5) En caso que el usuario tenga que ser
indemnizado por alguna falla en el servicio prestado atribuible al operador o
proveedor, se deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya
sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que
usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será
revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente.
6) Los operadores y proveedores deberán
implementar las mejoras en sus redes y plataformas de servicios, para alcanzar
los niveles mínimos de calidad, según lo establecido en el “Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio”, sin que esto implique necesariamente
incrementos en los precios y tarifas de los servicios. Es deber de todos los
operadores o proveedores de servicios, utilizar el mismo plan de numeración para
evitar confusión a los usuarios entre las diferentes plataformas, al igual que
los números utilizados para los servicios de emergencias.