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 Normativa >> Reglamento 2661 >> Fecha 13/04/2010 >> Articulo 175
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Normativa - Reglamento 2661 - Articulo 175
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Artículo 175
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ARTÍCULO 175: Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán supletoriamente, en armonía y de conformidad con las disposiciones establecidas por Ley, de acuerdo con el siguiente orden: Ley General de la Administración Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, además normativa de Derecho Público que corresponda, Principios Generales del Derecho Administrativo y Código de Trabajo y Manual descriptivo de Puestos.

 


 

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