ARTÍCULO 175:
Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán
supletoriamente, en armonía y de conformidad con las disposiciones establecidas
por Ley, de acuerdo con el siguiente orden: Ley General de la Administración
Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, además
normativa de Derecho Público que corresponda, Principios Generales del Derecho
Administrativo y Código de Trabajo y Manual descriptivo de Puestos.
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