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 Normativa >> Ley 1634 >> Fecha 18/09/1953 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1634 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Se prohíben las instalaciones, edificaciones, o

labores comprendidas en las zonas cercanas a fuentes de abastecimiento,

plantas purificadoras, o cualquiera otra parte del sistema, que

perjudiqué en forma alguna los trabajos de operación o distribución, o

bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del agua; estas

zonas serán fijadas por los Ministerios de Obras Públicas y Salubridad

Pública.

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