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Artículo 16.- Se prohíben las instalaciones, edificaciones, o
labores comprendidas en las zonas cercanas a fuentes de abastecimiento,
plantas purificadoras, o cualquiera otra parte del sistema, que
perjudiqué en forma alguna los trabajos de operación o distribución, o
bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del agua; estas
zonas serán fijadas por los Ministerios de Obras Públicas y Salubridad
Pública.
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