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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 16/08/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

De la disponibilidad

Artículo 19.—Disponibilidad. Definición: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.


 

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