CAPÍTULO V
De la
disponibilidad
Artículo 19.—Disponibilidad. Definición:
Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del
interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo
requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello,
conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o
función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito
el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse
localizable.
|