Artículo
28.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de
disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período
de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de
inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones
asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se
encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor
municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se
identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva
de la prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de
sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que
puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal
el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las
actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
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