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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 16/08/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se entiende por Dedicación Exclusiva el ejercicio profesional de funcionario (a) únicamente para la Municipalidad de Liberia, por lo que no podrá ejercer de manera particular -remunerado o ad honorem- la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. Lo anterior implicará una retribución económica según los términos de este reglamento y el respectivo contrato.


 

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