Artículo
2º—Se entiende por Dedicación Exclusiva el ejercicio profesional de funcionario
(a) únicamente para la Municipalidad de Liberia, por lo que no podrá ejercer de
manera particular -remunerado o ad honorem- la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas
con ésta, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento. Lo
anterior implicará una retribución económica según los términos de este
reglamento y el respectivo contrato.
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