Artículo
3º—La Municipalidad reconocerá al funcionario con grado profesional que se
acoge a la Dedicación exclusiva, una compensación económica porcentual sobre su
salario base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a. Un 20%, a aquellos servidores que
poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para
el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales c),
d), e), f) y g) del artículo 4º de este reglamento.
b. Un 55%, a aquellos otros que
ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se
requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y además
cumplen los literales c), d), e), f) y g) del artículo señalado anteriormente.
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