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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 5840 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V

 

De los deberes comunes

 

Artículo 12.-Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva.

b) Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de que finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia correspondiente.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 6538 del 28 de abril de 2022)

c) Informar con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión.

d) Escuchar cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.

e) Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada por la Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, con la finalidad de enriquecer y agilizar las deliberaciones.

f)Participar en las discusiones sin excederse en el uso de la palabra.

g) Abstenerse de comentarios ajenos al tema en discusión.

h) Guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave.

i) Cumplir con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así como representarla dignamente en aquellos casos en que le sea designado.

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