CAPÍTULO
V
De los
deberes comunes
Artículo 12.-Es
obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que
deben asistir a las sesiones:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva.
b) Permanecer en la sesión durante todo el
desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien
presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de que
finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia
correspondiente.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N°
6538 del 28 de abril de 2022)
c) Informar
con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión.
d) Escuchar
cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.
e) Leer
de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada por la
Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, con la finalidad
de enriquecer y agilizar las deliberaciones.
f)Participar
en las discusiones sin excederse en el uso de la palabra.
g) Abstenerse
de comentarios ajenos al tema en discusión.
h) Guardar
la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano
colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave.
i) Cumplir
con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así como representarla
dignamente en aquellos casos en que le sea designado.
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