Nº 36356-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27;
párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo
22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley
General de Control Interno; artículo 62 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de
1994, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido
por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 (con vigencia hasta el 9 de
febrero de 2011); Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010; la Ley Nº
7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Decreto Ejecutivo
Nº 32994-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Fitosanitario del Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67
del 4 de abril del 2006.
Considerando:
I.—Que
el Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con una Auditoría Interna, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del
31 de julio del 2002 y los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo Nº
32994-MAG del 4 de abril del 2006.
II.—Que el artículo 7º del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado (Decreto Ejecutivo Nº
32994-MAG) establece las funciones de la Auditoría Interna, señalándole, entre
ellas, su deber de: “h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna”.
III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292,
Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la
Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna”.
IV.—Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, señala que la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a las entidades y órganos sujetos
a esta Ley, creada para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se
alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional que permita evaluar y mejorar la efectividad de
la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección;
proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
V.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme
lo disponga el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría
dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario
Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
VI.—Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, establece que el Auditor y el Subauditor internos de los entes
y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien
los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les
serán aplicables a dichos funcionarios y que los demás funcionarios de la
Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán
afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia
funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal. En
caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo
correspondiente.
VII.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del
Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga
de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
VIII.—Que con respecto al presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se cumplió
en debida forma con lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la
Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 y lo establecido en las Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por la
Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8
de diciembre del 2006 (vigente a la fecha según lo dispuesto en el Transitorio
Primero de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público anteriormente señaladas).
IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante
oficio Nº 7636 (DFOE-PGAA-498) de fecha 10 del mes de agosto de 2010 dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Servicio
Fitosanitario
del Estado (SFE) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad
establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de conformidad con los
manuales, disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República (CGR) en al ámbito de su competencia de
fiscalización de las Auditorías Internas, tal y como lo establece el artículo
23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.