Nº 8757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos
de inversión CR-X1007
Apruébase
el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007,
incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa
Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto hasta
de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de
América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del
Programa de infraestructura de transporte (PIT).
Los
textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para
la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el BID, que se
anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
MINISTERIO DE
HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERTIFICACIÓN
AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA,
CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las
cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles
y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los
timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel
Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en
la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil ocho.--------------------------
Firma
Resolución
DE-82/08
“CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Infraestructura de Transporte
8 de
septiembre de 2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722
CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO
celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el
Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado
el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de
proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado “el
Convenio”.
CONSIDERANDO
que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo
instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de
inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo
ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero
y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO
que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto
de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las
operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y
permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.
CONSIDERANDO
que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio
Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para
establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales
al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del
Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el
“Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos
responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado
indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.
EN
CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente
Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Sección
1. Definiciones Particulares. Para los fines de
este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas
en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo
Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual”
es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren
para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América.
(c) “Operación Individual” es cada una de las
operaciones que integran el Programa.
(d) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos
concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio,
con el objeto de financiar una Operación Individual.