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 Normativa >> Ley 8757 - A >> Fecha 25/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8757 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE (PIT))

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007

Apruébase el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte (PIT).

Los textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------

                                                                                  Firma

 

Resolución DE-82/08

“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1007

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Infraestructura de Transporte

8 de septiembre de 2008

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.

CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares. 

CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.

EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones: 

Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

(a)  “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

(b)  “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 

(c)  “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.

(d)  “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.

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