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ARTICULO 42.-
Cuando cualquier persona física o jurídica solicite al Colegio que se lleve a cabo un
peritazgo o un arbitraje por uno o más de sus miembros incorporados, se seguirán las
siguientes reglas:
1) La Junta Directiva
seleccionará los profesionales que actuarán como peritos o como árbitros presentando
una terna para que el solicitante elija;
2) Los honorarios por peritazgo y
por arbitraje serán de libre contratación y su monto deberá comunicarse previamente a
la parte interesada;
3) En caso de que el monto de los
honorarios no fuere aceptado por las partes interesadas, cabrá el recurso de apelación
ante la Junta Directiva, la que fijará el monto definitivo; y
4) Las personas que soliciten el
nombramiento de peritos o de árbitros deberán pagar los honorarios y los gastos, si los
hubiera, según lo establecido en el respectivo convenio entre las partes. Del monto de
los honorarios cobrados por el o los peritos o el o los árbitros, se deducirá el 10% el
cual será pagado al Colegio por servicios prestados.
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