CAPÍTULO II
- De las viviendas
unifamiliares de cualquier
- área constructiva
Artículo
3º—Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de
los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los
requerimientos establecidos en la Sección 2.” Viviendas unifamiliares” del
“Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en
el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50
del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de
Costa Rica para Trámites de Construcción”.
El
cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración
Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el
Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.
En
el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios
digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no
podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha
información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.
El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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