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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36602 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36602 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36602-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen las listas de árbitros nacionales y no nacionales de conformidad con el artículo 12.18.2 (Solución de Controversias), el artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros Laborales), el artículo 17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y el artículo 20.7.1 (Lista de Árbitros) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓ
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA CONFORMACIÓN
DE LAS LISTAS DE ÁRBITROS, DE FECHA
23 DE FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA A LA CONFORMACIÓN DE LAS
LISTAS DE ÁRBITROS

Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias-Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros-Solución de Controversias), 16.7.1 (Laboral-Lista de Árbitros Laborales), y 17.11.1 (Ambiental-Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”) estipulan que las Partes establecerán y mantendrán listas de árbitros de individuos que puedan y quieran servir como árbitros en las controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Laboral), y el Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Ambiental) del Tratado, respectivamente.

Conforme a los artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1, y 17.11.1, las Partes han acordado establecer cada una de las listas de árbitros y nombrar algunos individuos para servir en cada una de esas listas de árbitros.

Consecuentemente, los suscritos establecen por este medio la lista de árbitros conforme al Artículo 20.7.1 del Tratado y nombran a los individuos listados en el Anexo 1 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros de servicios financieros conforme al Artículo 12.18.2 del Tratado, y nombran a los individuos listados en el Anexo 2 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros para las controversias que surjan bajo el Artículo 16.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 16.7.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 3 para servir en esta lista de árbitros; y establecen una lista de árbitros para las disputas de árbitros para las disputas que surjan bajo el Artículo 17.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 17.11.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 4 para servir en esta lista de árbitros.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                 Por la República Dominicana

Anabel González                                                   Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                  Viceministro, en representación

                                                              del Ministro de Industria y Comercio

Por la República de El Salvador               Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                    Raúl Trejo Esquivel

Ministro de Economía                           Viceministro, en representación del

                                                                         Ministro de Economía

Por la República de Honduras                  Por la República de Nicaragua

José Francisco Zelaya                               Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los Despachos         Ministro de Fomento,

de Industria y Comercio                                    Industria y Comercio

Por los Estados Unidos de América

Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

de los Estados Unidos

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