N° 36602-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007; y
- Considerando:
I.—Que la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa a la
Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de
febrero de 2011, mediante la cual se establecen las listas de árbitros nacionales
y no nacionales de conformidad con el artículo 12.18.2 (Solución de
Controversias), el artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros Laborales), el artículo
17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y el artículo 20.7.1 (Lista de
Árbitros) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto,
- Decretan:
- PUESTA EN VIGENCIA DE
LA DECISIÓN DE LA COMISIÓ
- DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
- REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
- UNIDOS, DENOMINADA:
DECISIÓN DE LA
COMISIÓN
- DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA A LA
CONFORMACIÓN
- DE LAS LISTAS DE
ÁRBITROS, DE FECHA
- 23 DE FEBRERO DE
2011; Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana –
Centroamérica – Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de
Libre Comercio relativa a la
Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de
febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:
- TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
- DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
- DECISIÓN DE
LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO
- RELATIVA A
LA CONFORMACIÓN DE LAS
- LISTAS DE ÁRBITROS
Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias-Lista
de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros-Solución de Controversias), 16.7.1
(Laboral-Lista de Árbitros Laborales), y 17.11.1 (Ambiental-Lista de Árbitros
Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”) estipulan que las Partes
establecerán y mantendrán listas de árbitros de individuos que puedan y quieran
servir como árbitros en las controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias),
Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Laboral), y el
Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación
Ambiental) del Tratado, respectivamente.
Conforme a los
artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1, y 17.11.1, las Partes han acordado
establecer cada una de las listas de árbitros y nombrar algunos individuos para
servir en cada una de esas listas de árbitros.
Consecuentemente,
los suscritos establecen por este medio la lista de árbitros conforme al Artículo
20.7.1 del Tratado y nombran a los individuos listados en el Anexo 1 para
servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros de servicios
financieros conforme al Artículo 12.18.2 del Tratado, y nombran a los
individuos listados en el Anexo 2 para servir en esa lista de árbitros;
establecen una lista de árbitros para las controversias que surjan bajo el
Artículo 16.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 16.7.1 del Tratado, y
nombran los individuos listados en el Anexo 3 para servir en esta lista de
árbitros; y establecen una lista de árbitros para las disputas de árbitros para
las disputas que surjan bajo el Artículo 17.2.1(a) del Tratado, conforme al
Artículo 17.11.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 4
para servir en esta lista de árbitros.
HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y
español, el día 23 de febrero de 2011.
Por la República de Costa Rica Por la República
Dominicana
Anabel González Marcelo
Puello
Ministra de Comercio Exterior Viceministro,
en representación
del
Ministro de Industria y Comercio
Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala
Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi Raúl
Trejo Esquivel
Ministro de Economía Viceministro,
en representación del
Ministro
de Economía
Por la República de Honduras Por la República de Nicaragua
José Francisco Zelaya Orlando
Solórzano Delgadillo
Secretario de Estado en los Despachos Ministro
de Fomento,
de Industria y Comercio Industria
y Comercio
Por los Estados Unidos de
América
Miriam E. Sapiro
Representante Adjunto de Comercio
de los Estados Unidos