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ARTICULO 4º.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los
siguientes fines:
a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y
humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense;
b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la
indigencia y sus efectos;
c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener
en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos
marginados de las actividades económicas y sociales del país;
d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para
que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;
e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas
que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan
de ellos;
f) Procurar la participación de los sectores privados e
instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas
en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de
sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones
culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la
pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos
mismos grupos; y
g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y
privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.
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