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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4º.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los

siguientes fines:

a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y

humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense;

b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la

indigencia y sus efectos;

c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener

en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos

marginados de las actividades económicas y sociales del país;

d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para

que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;

e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas

que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan

de ellos;

f) Procurar la participación de los sectores privados e

instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas

en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de

sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones

culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la

pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos

mismos grupos; y

g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y

privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.

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