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ARTICULO 37.- En el cumplimiento de sus
fines, el IMAS podrá financiar, promover o participar en la
ejecución de programas destinados a combatir la pobreza que sean
propuestos por organizaciones privadas o públicas sin fines de lucro.
(Corrida su
numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del
16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 34
al 37)
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