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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37.- En el cumplimiento de sus fines, el IMAS podrá financiar, promover o participar en la ejecución de programas destinados a combatir la pobreza que sean propuestos por organizaciones privadas o públicas sin fines de lucro.

(Corrida su numeración por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 37)

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