Nº
8954
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase
el artículo 78 de la Constitución Política. El texto dirá:
“Artículo
78.- La educación preescolar, general básica y
diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas
por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior,
el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto
interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a
todos los niveles de la educación, así como
la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”
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