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 Normativa >> Ley 8954 >> Fecha 09/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8954 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8954

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política. El texto dirá:

“Artículo 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”


 

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