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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11492 >> Fecha 22/04/1980 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11492 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Se prohíbe dar curso libre a las aguas de desecho

industrial, cuando sean perjudiciales para el hombre, los animales, las

plantas o las obras de infraestructura. Dichas aguas deberán ser

previamente tratadas a fin de transformarlas en inocuas, mediante

tratamientos aprobados por el Ministerio.

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