SECCIÓN III
SEGURIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD
DEL TRATAMIENTO DE
LOS DATOS
ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos
El responsable de la base de datos deberá adoptar las
medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad
de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción
accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como
cualquier otra acción contraria a esta ley.
Dichas medidas deberán incluir, al menos, los
mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el
desarrollo tecnológico actual, para garantizar la protección de la información
almacenada.
No se registrarán datos personales en bases de datos
que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e
integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y
programas.
Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y
las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y
de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los
datos.
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