ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad
La persona responsable y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto
profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de
datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión
judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
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