ARTÍCULO 12.- Protocolos de actuación
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
que tengan entre sus funciones la recolección, el almacenamiento y el uso de
datos personales, podrán emitir un protocolo de actuación en el cual
establecerán los pasos que deberán seguir en la recolección, el almacenamiento
y el manejo de los datos personales, de conformidad con las reglas previstas en
esta ley.
Para que sean válidos, los protocolos de actuación
deberán ser inscritos, así como sus posteriores modificaciones, ante la Prodhab. La Prodhab
podrá verificar, en cualquier momento, que la base de datos esté cumpliendo
cabalmente con los términos de su protocolo.
La manipulación de datos con base en un protocolo de
actuación inscrito ante la
Prodhab hará presumir, “iuris tantum”, el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta ley, para los efectos de autorizar la cesión
de los datos contenidos en una base.
|