ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación a los datos personales que
figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o
privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.
El régimen de protección de los datos de carácter
personal que se establece en esta ley no será de aplicación a las bases de
datos mantenidas por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente
internos, personales o domésticos, siempre y cuando estas no sean vendidas o de
cualquier otra manera comercializadas.
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