ARTÍCULO
10.- Condiciones generales, particulares
y especiales
El contrato se regirá por las estipulaciones
de la póliza respectiva, las disposiciones de la presente ley y de las leyes
especiales, según corresponda.
Las condiciones generales, particulares y
especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara y precisa,
utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y
las cláusulas limitativas de derechos de la persona asegurada y las
exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el
Conassif.
Prevalecerán las condiciones especiales y
particulares sobre las generales.
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