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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.-  Condiciones generales, particulares y especiales

El contrato se regirá por las estipulaciones de la póliza respectiva, las disposiciones de la presente ley y de las leyes especiales, según corresponda.

Las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos de la persona asegurada y las exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el Conassif.

Prevalecerán las condiciones especiales y particulares sobre las generales.

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