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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 31
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Artículo 31
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SECCIÓN III

DECLARACIONES PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 31.- Obligación de declarar el riesgo

El tomador está obligado a declarar al asegurador todos los hechos y las circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando el asegurador conozca o debiera razonablemente conocer la situación.

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