SECCIÓN III
- DECLARACIONES PARA LA VALORACIÓN
DEL RIESGO
ARTÍCULO
31.- Obligación de declarar el riesgo
El tomador está obligado a declarar al
asegurador todos los hechos y las circunstancias por él conocidas y que
razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará
relevado de esta obligación cuando el asegurador conozca o debiera
razonablemente conocer la situación.
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