SECCIÓN V
- RIESGO Y
SINIESTRO
ARTÍCULO
40.- Definición de riesgo y siniestro
Se denomina riesgo asegurable la posibilidad
de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del
asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y
la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
Se denomina siniestro la manifestación
concreta del riesgo asegurado que hace exigible la obligación del asegurador.
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