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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 40
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Artículo 40
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SECCIÓN V

RIESGO Y SINIESTRO

ARTÍCULO 40.- Definición de riesgo y siniestro

Se denomina riesgo asegurable la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.

Se denomina siniestro la manifestación concreta del riesgo asegurado que hace exigible la obligación del asegurador.

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