CAPÍTULO II
- SEGUROS
DE DAÑOS
SECCIÓN I
- DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
62.- Concepto y objeto
Los seguros de daños son los que cubren los
riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio de la persona
asegurada.
Los seguros de daños son los contratos de mera
indemnización y no pueden constituir para la persona asegurada o beneficiaria
fuente de enriquecimiento sin causa.
La indemnización podrá comprender a la vez el
daño emergente y el lucro cesante, pero este deberá ser objeto de acuerdo
expreso entre las partes, en el que se establezcan claramente los parámetros o
la metodología que se utilice para determinar la suma a indemnizar.
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