ARTÍCULO
7.- Seguro colectivo
El seguro colectivo constituye una modalidad
de seguro por cuenta ajena. Es el suscrito entre el tomador y la entidad
aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de
seguro a múltiples asegurados.
El seguro colectivo puede ser con contribución
o sin contribución de prima de los asegurados. En el seguro colectivo con
contribución de prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o
parte de la prima.
El tomador del seguro colectivo solamente
podrá reportar al asegurador las inclusiones o exclusiones de los asegurados a
la póliza colectiva, así como entregar a cada persona asegurada los
certificados individuales de cobertura, por delegación de la persona asegurada.
No podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que
impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros.
La entidad aseguradora o los intermediarios de
seguro, según corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo
asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los
asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y
condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de
disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber
de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente
a la persona asegurada.
El asegurador se encuentra obligado a emitir y
a entregar a cada persona asegurada los certificados individuales de cobertura
relativos a la relación concreta establecida. La delegación de dicha obligación
en un intermediario de seguros o en el tomador no lo exime de responsabilidad.
Las personas beneficiarias de un seguro
colectivo tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el
evento previsto.
Los incumplimientos, los errores y las
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.
Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina
reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán
contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de
seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de
emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y
las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros.