CAPÍTULO III
- SEGUROS
DE PERSONAS
SECCIÓN I
- PRINCIPIOS
COMUNES
ARTÍCULO
90.- Objeto del seguro de personas
Los seguros de personas comprenden todos los
riesgos que puedan afectar la vida, la integridad corporal o la salud de la
persona asegurada.
Los seguros de personas pueden celebrarse con
referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. En este
último caso, los integrantes del grupo deberán tener alguna característica
particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
El solicitante deberá someterse a los exámenes
médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El costo de
dichos exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será a cargo
del asegurador.
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