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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 90
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Artículo 90
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CAPÍTULO III

SEGUROS DE PERSONAS

SECCIÓN I

PRINCIPIOS COMUNES

ARTÍCULO 90.- Objeto del seguro de personas

Los seguros de personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, la integridad corporal o la salud de la persona asegurada.

Los seguros de personas pueden celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. En este último caso, los integrantes del grupo deberán tener alguna característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.

El solicitante deberá someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El costo de dichos exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será a cargo del asegurador.

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