- Artículo
44.—Justificación por motivos de Salud. Las ausencias al trabajo por
enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el funcionario con
incapacidad emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto
Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro
días, podrá justificar dicha ausencia con incapacidad que extienda el ente
asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.