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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36706 >> Fecha 31/01/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36706 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Justificación por motivos de Salud. Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el funcionario con incapacidad emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días, podrá justificar dicha ausencia con incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.
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