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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Corresponderá al MINAET la protección de los recursos acuáticos en aguas continentales, comprendida la de los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas, los embalses y las de áreas protegidas. Al SNG le corresponderá la protección y vigilancia de los recursos acuáticos en aguas jurisdiccionales. 

El INCOPESCA, deberá coordinar con el MINAET, con el SNG, la Fuerza Pública y con la Policía Administrativa, todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la LPA.

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