Artículo
17. Corresponderá
al MINAET la protección de los recursos acuáticos en aguas continentales,
comprendida la de los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas, los
embalses y las de áreas protegidas. Al SNG le corresponderá la protección y
vigilancia de los recursos acuáticos en aguas jurisdiccionales.
El INCOPESCA,
deberá coordinar con el MINAET, con el SNG, la Fuerza Pública y con la Policía
Administrativa, todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de la LPA.
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