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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPITULO VIII

De la capacitación del sector pesquero y acuícola 

Artículo 31. El INCOPESCA, en coordinación con el INA y otras instituciones de enseñanza, establecerán las acciones necesarias que conlleven al desarrollo, diseño y planificación de gestiones que promuevan el aprendizaje, el asesoramiento y la asistencia, en materia de pesca y acuicultura. Así como para la producción, la extracción sostenible de los recursos, las normas sanitarias y la conducta responsable de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y a la acuicultura. 

Estas actividades se llevarán a cabo considerando las condiciones y la disponibilidad de tiempo con que cuentan sus destinatarios.

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