CAPITULO VIII
- De la capacitación del sector pesquero y acuícola
Artículo
31. El
INCOPESCA, en coordinación con el INA y otras instituciones de enseñanza,
establecerán las acciones necesarias que conlleven al desarrollo, diseño y
planificación de gestiones que promuevan el aprendizaje, el asesoramiento y la
asistencia, en materia de pesca y acuicultura. Así como para la producción, la
extracción sostenible de los recursos, las normas sanitarias y la conducta
responsable de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y a la
acuicultura.
Estas
actividades se llevarán a cabo considerando las condiciones y la disponibilidad
de tiempo con que cuentan sus destinatarios.
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