CAPITULO III
- Del financiamiento al sector pesquero y acuícola
Artículo 5. En aquellos casos en que
se suscriban contratos de crédito entre el Sistema Bancario Nacional y
propietarios de embarcaciones y equipos de pesca, debidamente asegurados ante
el INS, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las
embarcaciones respondan como garantía parcial o total del crédito otorgado, el
INCOPESCA deberá dar su autorización, previa gestión de la entidad bancaria,
para que en caso de remate de la embarcación, la licencia de pesca sea
traspasada en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente,
a favor de quien resulte adjudicatario, en el tanto éste califique para la
actividad pesquera autorizada.
El Presidente
Ejecutivo o en su defecto el funcionario de la Asesoría Legal del INCOPESCA,
debidamente autorizado por aquel, comparecerá ante Notario Público, para
otorgar el consentimiento de INCOPESCA para el traspaso de la licencia según se
indicó en el párrafo primero de este artículo, quien ordenará que se haga
constar en el asiento de la licencia de pesca, ante el Registro Pesquero, la
anotación de esta autorización.
El Sistema
Bancario Nacional y el INCOPESCA coordinarán acciones que propicien la
transferencia de información concerniente a los créditos otorgados con
garantías prendarias sobre embarcaciones pesqueras, que permita estar al tanto
de situaciones que pudieran afectar la viabilidad de dichas garantías,
especialmente en aquellos casos de suspensión o cancelación de las licencias de
pesca.
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