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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

Del financiamiento al sector pesquero y acuícola 

Artículo 5. En aquellos casos en que se suscriban contratos de crédito entre el Sistema Bancario Nacional y propietarios de embarcaciones y equipos de pesca, debidamente asegurados ante el INS, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las embarcaciones respondan como garantía parcial o total del crédito otorgado, el INCOPESCA deberá dar su autorización, previa gestión de la entidad bancaria, para que en caso de remate de la embarcación, la licencia de pesca sea traspasada en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente, a favor de quien resulte adjudicatario, en el tanto éste califique para la actividad pesquera autorizada. 

El Presidente Ejecutivo o en su defecto el funcionario de la Asesoría Legal del INCOPESCA, debidamente autorizado por aquel, comparecerá ante Notario Público, para otorgar el consentimiento de INCOPESCA para el traspaso de la licencia según se indicó en el párrafo primero de este artículo, quien ordenará que se haga constar en el asiento de la licencia de pesca, ante el Registro Pesquero, la anotación de esta autorización. 

El Sistema Bancario Nacional y el INCOPESCA coordinarán acciones que propicien la transferencia de información concerniente a los créditos otorgados con garantías prendarias sobre embarcaciones pesqueras, que permita estar al tanto de situaciones que pudieran afectar la viabilidad de dichas garantías, especialmente en aquellos casos de suspensión o cancelación de las licencias de pesca.

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