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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPITULO XVII

De la pesca turística 

Artículo 62. Entiéndase como fines comerciales, para la pesca turística, aquellas embarcaciones a las cuales el INCOPESCA les otorgue la respectiva licencia especial para llevar a cabo esta actividad. 

Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que realicen la actividad de pesca turística a bordo de una embarcación, con licencia de pesca turística, requerirán de un carné otorgado por el INCOPESCA que los faculte para realizar esta actividad en las zonas y épocas que se determinen en el mismo. 

La venta de los servicios turísticos en aguas marinas exteriores u oceánicas, continentales, jurisdiccionales y en la zona económica exclusiva, deberá realizarse con cuerdas de mano, cañas y carretes, de conformidad con la actividad que se autorice.

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