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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO V

Del ejercicio de la pesca y vigilancia en áreas protegidas 

Artículo 8. El MINAET elaborará los Planes de Manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.

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