Nº
024-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140.,
incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución
Política; 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1) de la Ley
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4
, 7 y 10 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1
de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social”; el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN del
4 de junio de 2008 y sus reformas “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”; y
Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo de 2010 Creación de los
Consejos Presidenciales.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida
humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el
derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el
encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la
salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de
obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino
también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
II.—Que el artículo 1 de la Ley General de Salud
establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.
Asimismo, el artículo 2 de esa misma Ley establece que es función esencial del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población.
III.—Que la prevención y control de enfermedades
radica en una adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de
administración sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya
a los diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las
personas.
IV.—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad
autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal
del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una
proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.
V.—Que con el fin de impulsar el conocimiento, la
prevención y los mejores tratamientos para la enfermedad celiaca, el Gobierno
de la República considera urgente y necesario instar al Ministerio de Salud y a
la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, su deber
de dictar, coordinar, apoyar y ejecutar políticas públicas y recomendaciones en
materia de la prevención, investigación y tratamiento de dicha enfermedad. Por
tanto,
DIRECTRIZ
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA ENFERMEDAD CELIACA
Artículo 1°—Objeto. El objeto de la presente Directriz es el
estudio, la investigación, la prevención, la promoción y el tratamiento
relacionados con la enfermedad celiaca en todo el territorio nacional.