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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 1
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Artículo 1
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Ley Nº 8697 del 10 de diciembre de 2008.
Considerando:
I.—Que, con miras a mejorar la calidad del sistema educativo costarricense, el Ministerio Educación Pública requiere establecer mecanismos y estrategias orientados a fortalecer procesos de formación permanente integrados y pertinentes que respondan a los requerimientos detectados en los niveles central, regional y local y las prioridades institucionales, así como a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación.
II.—Que para tales efectos, mediante Ley Nº 8697 del doce de diciembre el año 2008, se crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública.
III.—Que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 8697, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano “será la institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.”
IV.—Que la Ley Nº 8697 dispone en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio de Educación Pública determinar la estructura administrativa del Instituto y en su numeral 19 la obligación del Poder Ejecutivo de Reglamentar la citada ley. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de la Ley 8697 “Creación del
Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano”
CAPÍTULO I
Funciones y objetivos
Artículo 1º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia.
Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las mismas.
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