- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos
3, 8, 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25
inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Creación del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Ley Nº 8697 del 10 de diciembre
de 2008.
- Considerando:
- I.—Que, con miras a mejorar la calidad del sistema educativo costarricense,
el Ministerio Educación Pública requiere establecer mecanismos y estrategias
orientados a fortalecer procesos de formación permanente integrados y pertinentes
que respondan a los requerimientos detectados en los niveles central, regional
y local y las prioridades institucionales, así como a las políticas educativas
emitidas por el Consejo Superior de Educación.
- II.—Que para tales efectos, mediante Ley Nº 8697
del doce de diciembre el año 2008, se crea el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con
personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación
Pública.
- III.—Que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 8697,
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano “será la
institución encargada de la formación permanente del personal docente en
servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense,
como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el
mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.”
- IV.—Que la Ley Nº 8697 dispone en su artículo 14
que corresponderá al Ministerio de Educación Pública determinar la estructura
administrativa del Instituto y en su numeral 19 la obligación del Poder
Ejecutivo de Reglamentar la citada ley. Por tanto,
- DECRETAN:
- Reglamento de la Ley 8697 “Creación del
- Instituto de Desarrollo Profesional
- Uladislao Gámez Solano”
- CAPÍTULO I
- Funciones y objetivos
- Artículo 1º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica
instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de
contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos
económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se
requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión
presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto
propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el
Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa
materia.
- Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional
canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo
profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para
lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las
mismas.