- Artículo 5º—Corresponde al Departamento de
Desarrollo de Formación Permanente:
- 1. Gestionar la formación permanente del personal en servicio del Ministerio
de Educación Pública.
- 2. Analizar las necesidades de formación permanente del personal en
servicio del Ministerio de Educación Pública.
- 3. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con los planes y
programas de actividades de desarrollo profesional con instancias internas y
externas a este ministerio.
- 4. Diseñar e implementar estrategias que permitan diversificar las
actividades de formación permanente que correspondan a las necesidades
detectadas sean virtuales, presenciales, mixtas, formación en centro, entre
otras.
- 5. Orientar y desarrollar investigación en los ámbitos de actuación del
Instituto en coordinación con los Departamentos Institucionales responsables y
con otras instancias en el ámbito nacional e internacional.
- 6. Establecer y ejecutar procesos de seguimiento y evaluación
vinculados con las actividades de formación permanente que contribuyan a la
toma de decisiones y la calidad de las mismas.
- 7. Promover y acompañar las innovaciones educativas relacionadas con
los procesos de formación permanente en y desde el centro educativo.
- 8. Establecer con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva los equipos
de trabajo interdisciplinarios que así se requieran para la ejecución de los
proyectos.
- 9. Otras funciones que le fueran encargadas por la Dirección Ejecutiva.