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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Corresponde al Departamento de Desarrollo de Formación Permanente:
1. Gestionar la formación permanente del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública.
2. Analizar las necesidades de formación permanente del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública.
3. Organizar y ejecutar las acciones relacionadas con los planes y programas de actividades de desarrollo profesional con instancias internas y externas a este ministerio.
4. Diseñar e implementar estrategias que permitan diversificar las actividades de formación permanente que correspondan a las necesidades detectadas sean virtuales, presenciales, mixtas, formación en centro, entre otras.
5. Orientar y desarrollar investigación en los ámbitos de actuación del Instituto en coordinación con los Departamentos Institucionales responsables y con otras instancias en el ámbito nacional e internacional.
6. Establecer y ejecutar procesos de seguimiento y evaluación vinculados con las actividades de formación permanente que contribuyan a la toma de decisiones y la calidad de las mismas.
7. Promover y acompañar las innovaciones educativas relacionadas con los procesos de formación permanente en y desde el centro educativo.
8. Establecer con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva los equipos de trabajo interdisciplinarios que así se requieran para la ejecución de los proyectos.
9. Otras funciones que le fueran encargadas por la Dirección Ejecutiva.
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