CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Cantidad
de Puestos de Confianza. La presidencia, la vicepresidencia del concejo, cada
fracción política y el Regidor propietario separado de su fracción declarada
como fracción independiente en él representada podrán tener un asesor bajo el
régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de
necesidad será sometida al concejo municipal, que aprobará la justificación en
la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación con dispensa de trámite
de comisión el asunto debe de incluirlo el presidente del concejo en la agenda
de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación en el
capítulo de asuntos urgente. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso se
tiene por aprobada la justificación.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 48-2020
del 1° de diciembre del 2020)
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