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 Normativa >> Reglamento municipal 37 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 37 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Cantidad de Puestos de Confianza. La presidencia, la vicepresidencia del concejo, cada fracción política y el Regidor propietario separado de su fracción declarada como fracción independiente en él representada podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al concejo municipal, que aprobará la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación con dispensa de trámite de comisión el asunto debe de incluirlo el presidente del concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación en el capítulo de asuntos urgente. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso se tiene por aprobada la justificación.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 48-2020 del 1° de diciembre del 2020)

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