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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN III

OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO

Artículo 16-0bligatoriedad de la Oficina de Información al Ciudadano. Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones. En primera instancia asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano, la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que asuma estas tareas.

Dicha oficina o unidad, deberá brindar la información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo N' 1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano".

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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