Artículo 32º—Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará
el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de
conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá
realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar
constancia en el expediente.
Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por
primera vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado
y foliado. En el caso de documentos físicos se deberá incluir una hoja de control
con el nombre completo del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de
ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado.
|