CAPÍTULO IV
- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO POSITIVO
Artículo 38º—Verificación de los requisitos. La Administración Pública debe revisar
los documentos aportados por el ciudadano, con el propósito de determinar si la
solicitud se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y
resulta necesario que sea aclarada o completada. Para estos efectos se podrán
utilizar listas de chequeo de requisitos para determinar que la solicitud se
encuentra completa, según lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.
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