Artículo 55º—Órgano competente. La denuncia podrá ser presentada
ante la Oficina de Información
al Ciudadano o a la instancia interna que haya asumido estas tareas, de la
entidad u órgano público, o bien, ante el superior jerárquico, o a quién él
expresamente designe, designación que deberá estar visible en el sitio donde se
realiza el trámite. En ambos casos, el funcionario que tramita la denuncia debe
remitirla en el plazo improrrogable de tres días naturales ante el superior jerárquico
o al órgano competente para resolver el acto final, el que a su vez procederá a
valorar si hay mérito para ordenar una investigación preliminar y de ser el
caso la apertura de un procedimiento y conformar un Órgano Director encargado
de verificar la verdad real de los hechos.
Lo anterior no limita el derecho del ciudadano de recurrir a la Defensoría de los
Habitantes o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fin de hacer
valer sus derechos.
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