Artículo 30º—Prohibición de duplicidad en la documentación. No se
exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que
los órganos de la
Administración tengan en su poder, o a los que tenga la posibilidad
de acceder, en virtud de los principios de coordinación institucional o
interinstitucional que debe imperar entre los órganos de la Administración
Pública. Para tal fin, la Administración Pública deberá de
proceder conforme al artículo 6 de este Reglamento.
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