Artículo 39º—Cómputo del plazo para resolver. El
plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día
siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la
Administración pública contará con un plazo de 3 días naturales, salvo los
casos en que exista disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que
por escrito y por única vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el
artículo 29 de este reglamento, los requisitos que debe completar de acuerdo
con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes
debidamente publicados en el Diario Oficial y en el Catálogo Nacional de
Trámites. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la
Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles;
salvo que por ley se fije otro distinto; para su cumplimiento.
La prevención debe ser realizada por la Administración
como un todo, válida para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar
nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos
oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda
vez.
Transcurrido el plazo otorgado al ciudadano se
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. En los casos
en que la Administración Pública no reciba respuesta del ciudadano a la
prevención señalada o reciba documentación incompleta, la administración debe
proceder conforme al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública.
En los casos en que opere una imposibilidad material
debidamente justificada por el ciudadano para cumplir con la prevención, la
Administración Pública podrá prorrogar el plazo por un término igual al
otorgado, siempre que tal solicitud se realice antes del vencimiento del plazo
otorgado.
La Administración Pública tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro del plazo legal señalado.
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