Artículo 7 º—Coordinación interinstitucional, acceso a información.
La Administración Pública deberá intercambiar información, de forma selectiva y
con estricto apego al criterio de pertinencia, sujetándose a las siguientes
condiciones:
a- Que la información comunicada o cedida sea necesaria para el ejercicio
de competencias de la Administración cesionaria.
b- Que la información hubiese sido suministrada a la Administración cedente para
el ejercicio de sus propias competencias.
c- Que las competencias persigan la misma finalidad o sean complementarias.
En los demás casos, para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o
funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
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