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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7 º—Coordinación interinstitucional, acceso a información. La Administración Pública deberá intercambiar información, de forma selectiva y con estricto apego al criterio de pertinencia, sujetándose a las siguientes condiciones:

a- Que la información comunicada o cedida sea necesaria para el ejercicio de competencias de la Administración cesionaria.

b- Que la información hubiese sido suministrada a la Administración cedente para el ejercicio de sus propias competencias.

c- Que las competencias persigan la misma finalidad o sean complementarias.

En los demás casos, para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.

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