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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Regulación del comercio, distribución y venta de productos de tabaco

Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes conductas: 

a) Vender cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de veinte cigarrillos. 

b) Utilizar máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco o sus derivados.

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