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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Actualización del impuesto

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

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