ARTÍCULO 34.- Acta de decomiso
Las autoridades sanitarias, de comercio y municipales que procedan al
decomiso de los productos de tabaco levantarán un acta en presencia de dos
testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los
apellidos de las personas que actúan con indicación de las diligencias
realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no
puede o quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los
productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. Los productos
decomisados serán puestos, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial
competente.
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