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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Colocación de avisos

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para fumar” en esta ley deberán colocar, en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar. 

Los avisos deberán llevar la leyenda “Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco” y el símbolo internacional de prohibido fumar. El reglamento de esta ley establecerá los demás elementos necesarios para la implementación de esta norma.

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