ARTÍCULO 6.- Colocación de avisos
Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos
y privados catalogados como “sitios prohibidos para fumar” en esta ley deberán
colocar, en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar.
Los avisos deberán llevar la leyenda “Prohibido fumar, ambiente libre de
humo de tabaco” y el símbolo internacional de prohibido fumar. El reglamento de
esta ley establecerá los demás elementos necesarios para la implementación de
esta norma.
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