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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V

PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LOS 
PRODUCTOS DE TABACO 

ARTÍCULO 12.- Publicidad, promoción y patrocinio

Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados. 

Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la publicidad y promoción que se realice: 

a) En el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado a personas adultas y no sea un espacio declarado cien por ciento (100%) libre de humo por esta ley. 

b) Por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de esta ley.

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