CAPÍTULO V
- PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LOS
- PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 12.- Publicidad, promoción y patrocinio
Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de
productos de tabaco y sus derivados.
Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la
publicidad y promoción que se realice:
a) En
el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado a
personas adultas y no sea un espacio declarado cien por ciento (100%) libre de
humo por esta ley.
b) Por
medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de
tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de
esta ley.
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