Buscar:
 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 9028 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

PRODUCCIÓN ILEGAL Y COMERCIO ILÍCITO DE 
LOS PRODUCTOS DE TABACO 

ARTÍCULO 13.- Obligación de trámites aduaneros

Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente. 

Se autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

Ir al inicio de los resultados