CAPÍTULO VI
- PRODUCCIÓN ILEGAL Y COMERCIO ILÍCITO DE
- LOS PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO 13.- Obligación de trámites aduaneros
Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo
de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales
se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los trámites que exige
la legislación aduanera vigente.
Se autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con
métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por
ingreso no autorizado.
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